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PRUEBA PRESUNTIVA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 305918 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1253

El artículo 278 de la ley procesal penal aplicable, (idéntico al 161 del Código Penal del Distrito Federal), estatuye: "Los Jueces y tribunales, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace natural, más o menos necesario, que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia el valor de las presunciones hasta poder considerar su conjunto como prueba plena". De la redacción de este precepto, se desprende que la prueba presuntiva está regida por la lógica, y ésta es concluyente sobre que debe establecerse un silogismo perfecto entre la verdad conocida, con la responsabilidad del acusado. La teoría que regula la prueba circunstancial, fija como presupuesto fundamental, que una presunción es deleznable cuando admite hipótesis en contrario, que hagan desaparecer el silogismo construido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305918-90a68e23/prueba-presuntiva-legislacion-del-distrito-federal-y-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2896/48. Morales Gómez Pablo. 11 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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