CLASIFICACION DEL DELITO.
La autoridad judicial no está obligada a observar estrictamente la apreciación que haga el Ministerio Público acerca de la clase de participación concreta que el indicado haya tenido en el delito, sino que puede desentenderse de esa apreciación y limitarse a dictar el auto de prisión preventiva por el delito que resulte cometido, aun variando la clasificación que haga el representante social, si se trata de los mismos hechos, y con mayor razón puede motivar prisión por el delito designado por aquél, sin especificación de si el inculpado aparece como autor material o intelectual, lo cual sólo puede ser materia de la sentencia que se dicte en el proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305950-c8893c0c/clasificacion-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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