LEGITIMA DEFENSA, DEL HONOR, CUANDO SE TRATA DE LA AMASIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
No existe la legítima defensa del honor cuando se trata de la infidelidad de la amasia, que precisamente por las relaciones irregulares que con ella se mantienen, no menoscaban el honor del amante; conclusión que se robustece al considerar que el artículo 270 del Código Penal castiga al que mata o hiere al cónyuge sorprendido en el acto carnal o en uno próximo a su consumación, lo que significa que el legislador, ni aun en este caso de mayor gravedad en el que si hay violación al deber de fidelidad prometido recíprocamente por los cónyuges, conceptúa que no hay un ataque a honor, que ponga en juego la excluyente prevista en el artículo 11, fracción III, del Código Penal del Estado de Durango.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306085-f6008b87/legitima-defensa-del-honor-cuando-se-trata-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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