LEGITIMA DEFENSA DEL HONOR.
No existe si pasado un lapso suficiente desde los hechos delictuosos que pudiere herir el honor del quejoso y que precisamente por el tiempo transcurrido ya no pueden provocar un estado de inconsciencia o impulso pasional en el reo, motivo por el cual delinquió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306101-e7b93ea6/legitima-defensa-del-honor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4801/44. Maas Concepción. 25 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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