PRUEBA PRESUNTIVA.
Para que una prueba tenga el carácter de presuntiva, es indispensable que exista una relación más o menos necesaria entre los hechos probados en autos y la verdad que se busca, para que los tribunales consideren, conforme a las facultades que la ley les concede, que tales presunciones, en conjunto, constituyen prueba plena, y no son pruebas que arrojen presunción, la declaración del ofendido, de que reconoció al acusado entre las personas que lo asaltaron ni que el acusado viviera en las cercanías del lugar en que se cometió el delito, y que no demostró que en la noche en que se cometió permaneció en su casa hasta el amanecer, pues por lo que toca a tal circunstancia, no existe ninguna relación entre ella y los actos delictuosos, toda vez que estos pudieron ser ejecutados por persona que no viviera en las cercanías; tampoco es presunción que los testigos que el quejoso presentó, hayan manifestado que no podían decir si éste se encontraba en su casa en la madrugada del día de los hechos, pero en cambio, expresaron que aquél es de buenas costumbres y tiene como hábito retirarse temprano a su domicilio. Por otra parte, aunque el acusado haya negado en un principio conocer al ofendido y posteriormente admitido que trabajaba en la casa de un pariente de éste, tal cosa no tiene relación alguna con la verdad que se averigua y sólo demuestra que el ofendido conocía al acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306140-6bc195df/prueba-presuntiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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