PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
Aunque las pruebas rendidas por los procesados carezcan de eficacia para corroborar plenamente sus respectivas versiones de cómo emplearon el tiempo la noche en que fue muerto el ofendido, ello, por sí sólo, no es bastante para formar en el ánimo la convicción de que lo hayan privado de la vida. En efecto, para que las presunciones sean válidas y puedan llegar a constituir prueba plena fundatoria de una sentencia, se requiere que nazcan de hechos plenamente comprobados en los autos, de los cuales el tribunal deduce otros, por medio de un razonamiento lógico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298217-c82894ec/prueba-presuntiva-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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