PRUEBA PRESUNTIVA.
Para que tenga valor, es de todo punto necesario que existan varios indicios o hechos debidamente probados, que se relacionen íntimamente entre sí, sin que exista contradicción alguna entre unos y otros, así como que de su conjunto se desprende, a la luz de la razón, que la persona inculpada es realmente la autora de la infracción antisocial que se le atribuye; pero cuando del estudio minucioso de las constancias procesales, sólo se obtienen datos vagos y contradictorios, sin que existan hechos debidamente probados que tengan una conexión íntima, y por otra parte, aparecen declaraciones contradictorias, unas, para establecer la culpabilidad, y otras para destruir su existencia, la autoridad judicial debe absolver, en virtud de que, por lo menos, se está en presencia de un caso dudoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306828-16733254/prueba-presuntiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PRESUNTIVA. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA SUFICIENTE.- (2391)
- PRESUNCIONES. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNTIVA. (s/clave)
- PRUEBA PRESUNCIONAL EN RELACIÓN CON LA CONFESIÓN DEL ACUSADO, VALOR DE LA.- (2379)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis