ROBO DE GANADO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
Si el reo no recibió el ganado del que se apoderó materialmente, por medio de un contrato que le hubiera transmitido la tenencia del mismo, y no su dominio, pues en su carácter de empleado o caporal del querellante, su obligación era únicamente la de cuidar los intereses de su patrón, por ese motivo el apoderamiento que efectuó, lo hizo sin ningún derecho y sin consentimiento de la persona que podía disponer de dicho ganado con arreglo a la ley, constituyendo tal hecho, por consiguiente, un verdadero delito de robo, en los términos del artículo 352 del Código Penal de Tamaulipas, y no de abuso de confianza, constituyendo su carácter de dependiente o empleado del ofendido, una circunstancia agravante de tal infracción, conforme al artículo 367 del mismo ordenamiento; y el hecho de que su propio patrón, ya para finalizar la tramitación de su proceso, tratara de exculparlo no afecta la naturaleza del delito cometido, pues como el robo se persigue de oficio, en nada puede serle favorable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306261-9e331153/robo-de-ganado-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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