ROBO DE GANADO (LEGISLACION DE JALISCO).
El solo hecho de haber tenido el reo en su poder algunos semovientes robados, puede conducir indistintamente a conclusiones diversas, como las de haber comprado sin conocimiento del robo; de haberlos comprado a sabiendas de que eran objeto de delito, lo que constituiría la segunda hipótesis del artículo 343 bis del Código Penal aplicable, que es totalmente diversa de la primera, que enmarca un tipo legal autónomo, mas no el delito de robo de ganado, por el que se le condenó en la sentencia reclamada;o el haber tenido en su poder esos semovientes a virtud de instigación, mandato, coautoría o complicidad en el apoderamiento, lo que sería participación en el robo de ganado, previsto por la primera hipótesis del mismo artículo; y como la sentencia requiere la certeza jurídica, y no la probabilidad de licitud, o ilicitud penal, moviéndose en torno de dos tipos penales, es incuestionable que se infringió el artículo 348 de la ley adjetiva penal del Estado, que consagra el principio in dubio pro reo, en la sentencia reclamada, y este particular motiva el otorgamiento de la protección constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299055-1bb9d343/robo-de-ganado-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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