SUSPENSION, OBJETO DE LA.
La suspensión no siempre se concede para mantener las cosas en el estado que guardan, pues esto sólo sucede cuando se concede la suspensión provisional; pero cuando se otorga la definitiva, el último párrafo del artículo 124 de la Ley de Amparo señala al juzgador lo que debe hacer, indicándole que procure fijar la situación en que habrán de quedar las cosas, tomando las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio; de manera que dentro del espíritu de esta disposición, el Juez tiene la facultad de darle a la suspensión las modalidades que crea pertinentes tanto para conservar la materia del juicio como para que no se causen perjuicios de difícil reparación al quejoso, al mantener las cosas en el estado en que se encuentran al conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306451-749861a5/suspension-objeto-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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