REPARACION DEL DAÑO.
La reparación del daño causada por el delito, será fijada por los Jueces, según el que sea preciso reparar, en relación con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo también a la capacidad económica del obligado a pagarla, y si ni el Ministerio Público que es el encargado de solicitar esa reparación como pena, ni la parte ofendida, rindieron pruebas tendientes a precisar su monto, ni a determinar las posibilidades económicas del acusado, debe concederse el amparo a esté, para el efecto de que se le absuelva de la reparación a que fue condenado, y que para la que deba otorgar para disfrutar la condena condicional, quede reducida en la forma que se estime conveniente por no tener que cubrir el importe de tal reparación. Este criterio ha sido sostenido por la Primera Sala de la Corte, en los amparos promovidos por Luis Castorena Lira, No. 7272 de 1942, Sec. 2a. y Elíseo Torres Reyes, No. 10695 de 1942, Sec. 1a.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306878-0f503fa0/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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