HOMICIDIO (LEGISLACION DE QUERETARO).
Si se comprueba que el occiso recibió varias heridas, pero una de ellas fue localizada sobre el octavo espacio intercostal y tuvo la característica de ser penetrante de las cavidades torácicas y abdominal, por lo que ponía en peligro la vida del ofendido, es legal que la pena que se imponga al ofensor, con fundamento en la fracción III del artículo 279 del Código Penal de Querétaro, que determina que cuando el homicidio se ejecute con intervención de tres o más personas, siendo varias las heridas que se infieren, unas mortales y otras no, y se ignore quiénes causaron las primeras, pero constare quiénes lesionaron, a todos se aplicará de tres a seis años de prisión, excepto a los que justifiquen haber inferido sólo las heridas mortales, pues a éstos se les aplicará la sanción correspondiente a dichas lesiones, de acuerdo con el artículo 263 del mismo código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306983-e26183a9/homicidio-legislacion-de-queretaro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HOMICIDIO, INTERVENCION DE TRES O MAS PERSONAS EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (s/clave)
- HOMICIDIO (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- HOMICIDIO EN RIÑA, COMETIDO POR VARIAS PERSONAS. (s/clave)
- HOMICIDIO COMETIDO POR VARIOS INDIVIDUOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- HOMICIDIO COMETIDO POR VARIOS INDIVIDUOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- LESIONES MORTALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis