SUSPENSION DE GARANTIAS.
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que tratándose de la aplicación de esa ley y concretamente de la fracción I del artículo 11 de la misma, para la concentración de un individuo en determinado lugar, llevada a cabo a pretexto de la aplicación de la mencionada ley, no sólo se necesita un acuerdo del presidente de la República, sino que es indispensable que este acuerdo sea por escrito, pues de otra manera , se violaría flagrantemente el texto expreso de la disposición legal citada y si no se llena este requisito, debe concederse la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307002-d50bc801/suspension-de-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION DE GARANTIAS. (s/clave)
- SUSPENSION DE GARANTIAS INDIVIDUALES, SOBRESEIMIENTO INFUNDADO INVOCANDO LA. (s/clave)
- SUSPENSION DE GARANTIAS, CONCENTRACION DE NACIONALES. (s/clave)
- CONCENTRACION DE EXTRANJEROS Y DE NACIONALES, EN LUGARES DETERMINADOS (LEY DE PREVENCIONES GENERALES SOBRE SUSPENSION DE GARANTIAS). (s/clave)
- SUSPENSION, EL INCIDENTE DEBE TRAMITARSE AUN CUANDO DE TRATE DE DERECHOS POLITICOS. (s/clave)
- LEYES DE EMERGENCIA, COMO DEBE SER EL INFORME JUSTIFICADO, TRATANDOSE DE APLICACION DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis