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SUSPENSION, EL INCIDENTE DEBE TRAMITARSE AUN CUANDO DE TRATE DE DERECHOS POLITICOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 331442 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 244

No existe disposición legal que funde la negativa a tramitar el incidente de suspensión, bajo el pretexto de que se trata de derechos políticos y que respecto de ellos es improcedente conceder la suspensión, y atento lo dispuesto en los artículos 122, 123 y 124 de la Ley que norma el juicio de garantías, debe tramitarse el incidente de suspensión, conforme con los artículos 130 y 131 de la misma ley, y resolver en la audiencia lo que sea adjuntado a la ley; y si se niega la tramitación del incidente, al declararse fundada la queja respectiva, deben retrotraerse las cosas al estado que tenían en el momento en que el agraviado lo solicitó para el efecto de que el Juez de Distrito provea lo que estime arreglando a la ley, en relación con la suspensión provisional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331442-5cb45989/suspension-el-incidente-debe-tramitarse-aun-cuando-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 57/38. Pérez y Pérez José y coagraviado. 9 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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