INCIDENTE DE SUSPENSION, FINALIDADES DEL.
Es una realidad jurídica derivada de la Constitución misma, en sus artículos 103 y 107, y de la Ley que reglamenta el juicio de garantías, que el propio juicio y sus incidentes de suspensión, por tener diversas finalidades y estar regidos, consecuentemente, por normas distintas, no pueden confundirse, y, por ello, las resoluciones que se dicten en uno y otros no influyen en su correlativo; y, en tales condiciones, el hecho de que se haya concedido la suspensión en nada obliga al sentenciador a conceder el amparo, ya que el estudio del fondo del asunto sólo puede hacerse cuando el juicio es procedente, y es claro que, esta situación sólo puede definirse con base en las normas que, para ese efecto, la Ley señala, distintas, por razón natural, a las del incidente de suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315847-b8774753/incidente-de-suspension-finalidades-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION, EL INCIDENTE DEBE TRAMITARSE AUN CUANDO DE TRATE DE DERECHOS POLITICOS. (s/clave)
- SUSPENSION, NO ES MOTIVO PARA NO TRAMITAR EL INCIDENTE QUE SE HAYA CONCEDIDO AQUELLA EN OTRO JUICIO. (s/clave)
- SUSPENSION. INCIDENTE PARA HACER EFECTIVAS LAS GARANTIAS Y CONTRAGARANTIAS OTORGADAS EN LA. RECURSOS. (s/clave)
- SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA, ES IMPROCEDENTE EL, POR EL INCUMPLIMIENTO AL AUTO QUE CONCEDIO AL PETICIONARIO DEL AMPARO, LA SUSPENSION DEFINITIVA DE LOS ACTOS RECLAMADOS. (1a. V/94)
- INCIDENTE DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN. NO EXISTE TÉRMINO PARA PROMOVERLO. (IV.2o.C.38 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis