CLASIFICACION DEL DELITO.
La circunstancia de que el querellante haya clasificado los hechos que denunció, como delito de abuso de confianza y que en el auto de formal prisión y en la sentencia condenatoria se haya clasificado el acto como fraude, no encierra violación de garantías individuales, porque el acuerdo que debe haber entre el fallo y el delito por el que se condena y que exige el artículo 19 constitucional, se basa en la clasificación que haga, no el particular o parte ofendida, sino el Juez de la causa, en el auto de formal prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307070-53b5673f/clasificacion-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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