CLASIFICACION DEL DELITO (GARANTIA DEL ARTICULO 19 CONSTITUCIONAL).
La garantía del artículo 19 constitucional, que para el caso, no puede enlazarse con la que otorga el 21 de la misma Constitución, exige que nadie pueda ser juzgado y sentenciado sino con estricta sujeción a los hechos delictuosos que motivaron el proceso. No se atiende, en ese precepto, a la clasificación técnica de los hechos, sino a lo injusto que sería condenar a una persona como autor de un delito distinto de aquel por el cual se le enjuicia y del que se le dio conocimiento en el primer acto en que compareció ante la autoridad judicial; esto es, esa garantía constitucional exige la lealtad a los hechos delatados desde el principio en el proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384859-024fc531/clasificacion-del-delito-garantia-del-articulo-19-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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