EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE (LEGISLACION DE OAXACA).
Conforme al Código Penal de Oaxaca, para que exista la eximente de responsabilidad, basada en la embriaguez, es necesario que se acredite fehacientemente, que el acusado cometió el delito en un estado de completa inconsciencia, por el uso accidental del alcohol, y si se comprueba que no existió tal estado de completa inconsciencia, no cabe aplicar la excluyente de responsabilidad aludida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307124-9c6a03cb/embriaguez-como-excluyente-legislacion-de-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5166/43. García Vicente. 22 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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