CONDENA CONDICIONAL.
La comisión de un delito, cuando el acusado se encontraba disfrutando de libertad condicional en otro proceso, no debe tomarse como antecedente de mala conducta anterior, toda vez que es en la sentencia donde se establecerá su responsabilidad, y por tanto, mientras aquélla no se dicte, debe tenerse al quejoso como delincuente primario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307157-6a82a5e3/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 926/43. Lastra Meraz Edmundo. 11 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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