REPARACION DEL DAÑO.
Si se condena al pago de la reparación, sin haber oído en defensa al acusado y en un incidente en el cual no fue parte, por este concepto debe concederse el amparo, para que la jurisdicción represiva lo oiga en defensa, por lo que toca al monto del daño que debe reparar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307159-a139630a/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5755/42. Rodríguez Sabino. 11 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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