DEPOSITARIOS, NO COMETEN EL DELITO DE FRAUDE, AL DISPONER DE LA COSA DEPOSITADA.
Si la posesión disfrutada por el quejoso, le fue dada mediante un acuerdo judicial que lo nombró depositario y no la obtuvo en virtud de maniobras engañosas o de alguna conducta falaz, el hecho de que prevalido de su condición haya dispuesto del inmueble depositado, no puede tomarse como una actitud engañosa que le pudiera servir para hacerse ilícitamente del bien que tenía en posesión como depositario, o, lo que es lo mismo, no se advierte entre ambos elementos la relación de causalidad, que es indispensable para que se opere el delito de fraude, y, por tanto, al no quedar acreditados los elementos constitutivos del mismo, la formal prisión dictada en contra del quejoso contraviene lo dispuesto por el artículo 19 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307182-4808d357/depositarios-no-cometen-el-delito-de-fraude-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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