ACUSADOR O DENUNCIANTE.
Las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil, proveniendo de la comisión de un delito, sólo podrán promover juicio de amparo contra actos que emanen del incidente de reparación del daño o del de responsabilidad civil, y con mayor razón carecen de derecho para interponer el recurso de revisión contra una resolución judicial que no fue dictada respecto de reparación del daño o de responsabilidad civil, sino contra resolución de carácter netamente penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307284-83af9236/acusador-o-denunciante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1830/43. Bárcenas Rafael. 29 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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