Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO, AUTORIDAD CAPACITADA PARA DECRETARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 307338 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4688

Atento lo dispuesto en las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 107, de la Constitución Federal y sus correlativos, los artículos 163, 164, 168, 170, 171, 172 y 173 de la Ley de Amparo, la autoridad responsable a que se refieren, es la que dicta la sentencia definitiva en contra de la cual se interpone el juicio de amparo directo respectivo, y por más que éste se enderece contra actos de autoridades distintas, aquélla es la única capacitada para decretar la suspensión definitiva de los actos reclamados; de admitirse lo contrario, se llegaría al absurdo de conceder facultades a un Juez inferior y aun quizá a una autoridad que no haya intervenido en el juicio del orden común que dio origen al de garantías, para suspender los actos de su superior jerárquico, y esta inconsecuencia jurídica se produciría con sólo el hecho de que el promovente del amparo designara como autoridad responsable a la que a sus intereses conviniere, aunque no tuviera legalmente tal carácter, y con el único fin de que esa autoridad decretara la suspensión definitiva de los actos reclamados. Por tanto, si el auto combatido en vía de queja, fue pronunciado por una autoridad distinta de aquella a que se contrae el artículo 95, fracción VIII de la Ley de Amparo, aunque haya sido también designada como responsable en el juicio de garantías, la queja debe declararse improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307338-77278075/suspension-en-amparo-directo-autoridad-capacitada-para-decretarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 405/42. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. 21 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis