SUSPENSION, DESDE CUANDO SURTE EFECTOS EL AUTO DE.
El artículo 139 de la Ley de Amparo establece que el auto en que un Juez de Distrito conceda la suspensión, surtirá sus efectos desde luego aunque se interponga el recurso de revisión, pero dejará de surtirlos, si el agraviado no llena dentro de los cinco días siguientes al de la notificación, los requisitos que se le hayan exigido para suspender el acto reclamado. Este precepto se refiere al juicio de amparo indirecto, pero es también aplicable a los amparos directos, según lo estableció la Primera Sala de la Suprema Corte en diversas ejecutorias, y si aparece que el quejoso, con toda diligencia, llenó esos requisitos, dentro del término de cinco días, la autoridad que concedió la suspensión, no está en lo justo al ordenar que las cosas permanezcan en el estado que guardaban en el momento en que se otorgó la fianza, sino que debe retrotraer los efectos de la suspensión, al día de la fecha en que lo decretó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307405-5cf8c40d/suspension-desde-cuando-surte-efectos-el-auto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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