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SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 308184 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 6180

El artículo 139 de la Ley de Amparo, estatuye que el auto en que un Juez de Distrito concede la suspensión, surtirá sus efectos desde luego, aunque se interponga el recurso de revisión; pero dejará de surtirlos si el agraviado no llena, dentro de los cinco días siguientes al de la notificación, los requisitos que se le hayan exigido para suspender el acto reclamado; este artículo, si bien se refiere al juicio de amparo indirecto, es aplicable tratándose también del juicio de amparo directo, y por lo tanto, si dentro del plazo dicho, el quejoso no llena los requisitos que se le exigieron para suspender el acto, la autoridad responsable está en lo justo al declarar que éste ha dejado de surtir sus efectos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308184-f25ece9d/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 452/42. Valdés Eulalia. 5 de diciembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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