CONDENA CONDICIONAL, FIANZA CON MOTIVO DE LA.
Si la autoridad responsable no explica en su fallo por qué fijo una fianza mayor para gozar de la condena condicional, que la señalada para la libertad caucional, con ello viola, en perjuicio del quejoso, las garantías otorgadas por los articulos 14 y 16 constitucionales, sobre todo si en la sentencia condenatoria se declara expresamente que no es el caso de resolver sobre la responsabilidad civil ni de imponer costas, lo cual, lejos de agravar la situación del procesado, la mejora; por lo que es de concederse el amparo, a fin de que la responsable fije nueva fianza en consonancia con estas consideraciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307445-c91bcb60/condena-condicional-fianza-con-motivo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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