REINCIDENTES.
Si se considera reincidente a un acusado, no obstante que cuando ejecutó el nuevo acto delictuoso, aún no cumplía la pena que había sido condenado por otro delito, por estar pendiente de la ejecución del fallo, debe concederse el amparo, para que se dicte nuevo fallo en el que no se le considere como reincidente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307475-badbb619/reincidentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 875/43. Rodríguez Arriaga Alfonso.- 30 de abril de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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