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BIGAMIA, EL DELITO DE, DEBE PERSEGUIRSE DE OFICIO (LEGISLACION DE DURANGO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 307497 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3479

No es exacto que el delito de bigamia, sólo pueda perseguirse por acusación de parte legítima, por lo que no puede decirse que la fracción IX del artículo 409 de la ley penal de Durango, haya sido vulnerada, en tanto que estatuye que: "sólo pueden perseguirse por acusación de parte legítima ... Los demás delitos, respecto de los cuales las leyes penales establezcan que no pueden perseguirse sino por acusación de parte legítima, o de persona determinada"; pues si se lee íntegramente dicho artículo 409, se advierte que en ninguna de sus fracciones anteriores a la transcrita, se menciona el delito de bigamia, y como el Código Penal del Estado no establece que la figura delictiva anotada, solo puede perseguirse por acusación de parte legitima, es indubitable que tal cosa debe hacerse de oficio, causa por la que la fracción inserta, no tiene aplicación en el caso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307497-bce9c559/bigamia-el-delito-de-debe-perseguirse-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1705/43. Roque J. Guadalupe Jr. 12 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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