BIGAMIA, EL DELITO DE, DEBE PERSEGUIRSE DE OFICIO (LEGISLACION DE DURANGO).
No es exacto que el delito de bigamia, sólo pueda perseguirse por acusación de parte legítima, por lo que no puede decirse que la fracción IX del artículo 409 de la ley penal de Durango, haya sido vulnerada, en tanto que estatuye que: "sólo pueden perseguirse por acusación de parte legítima ... Los demás delitos, respecto de los cuales las leyes penales establezcan que no pueden perseguirse sino por acusación de parte legítima, o de persona determinada"; pues si se lee íntegramente dicho artículo 409, se advierte que en ninguna de sus fracciones anteriores a la transcrita, se menciona el delito de bigamia, y como el Código Penal del Estado no establece que la figura delictiva anotada, solo puede perseguirse por acusación de parte legitima, es indubitable que tal cosa debe hacerse de oficio, causa por la que la fracción inserta, no tiene aplicación en el caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307497-bce9c559/bigamia-el-delito-de-debe-perseguirse-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- BIGAMIA. (s/clave)
- BIGAMIA, PERSECUCION DEL DELITO DE (LEGISLACION DE CHIHUAHUA). (s/clave)
- BIGAMIA, PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL EN EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS). (s/clave)
- BIGAMIA, DELITO DE.- (523)
- BIGAMIA, DELITO DE. (s/clave)
- BIGAMIA, DELITO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis