MENORES DELITOS CONTRA LOS (LEGISLACION DE DURANGO).
Si el menor víctima de un delito se querella ante el Ministerio Público en uso del derecho que le concede el articulo 779 del Código Penal de Durango, como no ejercita ningún derecho de orden civil, no obstante su minoría, se procede legalmente al ordenar la instrucción del proceso relativo; tanto más si posteriormente, quien ejerce la patria potestad, pidió, de modo terminante, el castigo del autor del delito, y el menor quejoso desiste de la acusación, pero tal desistimiento no es ratificado por el que ejerce la patria potestad, no puede aceptarse el desistimiento del menor, que produce perjuicios en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307553-806ad77f/menores-delitos-contra-los-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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