PENAS, IMPOSICION DE LAS.
La circunstancia de que el Ministerio Público haya pedido una pena menor que la que se impuso al quejoso, no es motivo para suponer que el fallo condenatorio sea anticonstitucional, porque conforme al artículo 21 del Código Fundamental de la República, la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, y por lo mismo, a éste corresponde fijar la naturaleza del delito por el cual acusa, pero la imposición de la pena que corresponde a este delito es atribución propia y exclusiva de la autoridad judicial, según lo determina el mismo artículo 21 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307699-08aa1855/penas-imposicion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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