APELACION EN MATERIA PENAL.
El tribunal de alzada no está en aptitud legal de sustituir una calificativa por otra, de manera que si el Ministerio Público, en primera instancia sólo alegó la premeditación y la ventaja, y en el fallo de segunda instancia se sustituye la premeditación por la alevosía, por estimar que había concurrido con la ventaja, tal procedimiento es irregular, y la sentencia relativa es violatoria de garantías, por inexacta aplicación de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307714-523fd021/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9214/42. Ledesma Juan. 27 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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