LEY PENAL, APLICACION DE LA, EN LA APELACION (CALIFICATIVAS).
Habiendo suprimido el nuevo ordenamiento penal, vigente en la fecha en que se cerró la instrucción, la calificativa de ventaja, y apelada la sentencia de primer grado, solamente por los encausados, es claro que el tribunal de alzada debió constreñir su actividad al estudio exclusivo del agravio planteado, y no sustituir como sustituyó, en agravio de los apelantes, la calificativa apuntada por la alevosía, que se contiene en el nuevo ordenamiento, haciendo una aplicación analógica de la ley, con evidente violación de la garantía consignada en el artículo 14 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299547-2a5a17b0/ley-penal-aplicacion-de-la-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LEY PENAL, APLICACIÓN DE LA, EN LA APELACIÓN (CALIFICATIVAS).- (1768)
- APELACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- APELACION EN MATERIA PENAL, NO DEBE AGRAVARSE LA PENA EN LA. (s/clave)
- APELACION, FALTA DE REENVIO EN LA MATERIA PENAL. (s/clave)
- APELACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PENA, PARA LA IMPOSICION DE LA, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA LAS CALIFICATIVAS. (16)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis