Corpus
Modo: Corpus Pro

PENA, PARA LA IMPOSICION DE LA, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA LAS CALIFICATIVAS.

Clave: 16 · Registro digital (IUS): 811911 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 967

Cuando el tribunal de alzada, toma en cuenta al individualizar la pena del sentenciado, las calificativas concurrentes en la comisión del delito aumentando el grado de temibilidad y peligrosidad social, y estas calificativas ya implicaron la imposición de una sanción mayor por considerar que el delito cometido es del tipo agravado o calificado, ello resulta un doble reproche de un solo comportamiento penal que se toma nuevamente para agravar la pena, lo que evidentemente constituye una violación de garantías constitucionales en perjuicio del amparista.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811911-10b27a3f/pena-para-la-imposicion-de-la-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 235/88. Roberto Eliseo Salinas. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Daniel Juan García Hernández.

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