APELACION EN MATERIA PENAL.
Si el tribunal de alzada sustituye una calificativa por otra, esto amerita que se conceda el amparo, porque si el Ministerio Público se limitó a la mención de las calificativas, el tribunal de alzada estaba en la imposibilidad para sustituirlas por otras, si no se expresó agravio alguno al respecto, por parte del citado Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307246-4db93a25/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1566/43. Martínez González Perfecto. 15 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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