INJURIAS.
Si el quejoso confesó que refiriéndose a los querellantes, expresó que éstos no eran personas decentes, indudablemente ésta es una expresión proferida para manifestar desprecio a otro, o hacerle una ofensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307725-2f216c39/injurias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9228/42. Campos Nájar Juan. 30 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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