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IDENTIFICACION DEL CADAVER (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 307766 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3203

La identificación del cadáver no es un medio indispensable para establecer la comprobación de los elementos materiales de un homicidio; tan es así, que los artículos 207 y 208 del Código Penal de Michoacán, prevén la posibilidad de que no se llegue a esa identificación, estableciendo reglas encaminadas a suplirla; por otra parte, no existe ninguna disposición legal que exija que la identificación se lleve a cabo en diligencia destacada, esto es, en actuación que especialmente practique el Juez, ya que la misma ley no impone esa limitación a las amplias facultades que confiere al juzgador, para comprobar el homicidio, y tal rigorismo es mas inadmisible si en autos obran los testimonios ratificados de diversos testigos, que dijeron haber visto los cadáveres, a quienes se refiere el proceso, identificándolos de una manera categórica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307766-f0dbe7a1/identificacion-del-cadaver-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 8837/42. Guzmán Cornelio y coags. 4 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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