LIBERTAD CAUCIONAL CONCEDIDA POR LOS JUECES DE DISTRITO, EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
Aun cuando es distinta la libertad caucional que decretan los Jueces en los procesos, a la que conceden los Jueces de Distrito a través de la suspensión, sin embargo, tiene un punto común, el que señala el penúltimo párrafo del artículo 136 de la Ley de Amparo, en que se faculta a dichos Jueces de Distrito para que pongan al quejoso en libertad bajo caución, conforme a las leyes federales o locales aplicables al caso; y si dentro de este criterio, el inferior, otorgó la suspensión, pero no le concedió al quejoso la libertad caucional, atento a lo dispuesto en los artículos 326, 327, 328, 321 y 429 del Código Penal del Estado de Oaxaca, relacionándolos con lo dispuesto en la fracción I del artículo 20 constitucional, aun cuando esto considera el quejoso, que deja sin materia el amparo, este criterio no puede prevalecer, en razón de que el interés público está de por medio, pues no es posible permitir que en su carácter de acusado de un delito que merece pena que excede, en su término medio aritmético, de cinco años de prisión, goce de libertad caucional, pues en este caso la suspensión opera con el objeto primordial de asegurar al quejoso poniéndolo bajo la jurisdicción del Juez Federal, quien puede dictar las medidas de aseguramiento que estime pertinentes, incluso la de internarlo en la prisión, o concederle la libertad caucional si procediere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307771-972692de/libertad-caucional-concedida-por-los-jueces-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO PUEDA DECIDIR SOBRE ELLA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, ES NECESARIO QUE EL JUZGADOR RESPONSABLE NO SE HAYA PRONUNCI (1a./J. 56/2003)
- LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO PUEDA DECIDIR SOBRE ELLA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, ES NECESARIO QUE EL JUZGADOR RESPONSABLE NO SE HAYA PRONUNCI (994)
- LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA, POR LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION (LIBERTAD CAUCIONAL). (s/clave)
- LIBERTAD CAUCIONAL, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION, AUNQUE EL REO GOCE DE AQUELLA. (s/clave)
- SUSPENSION CUANDO EL QUEJOSO GOZA DE LIBERTAD CAUCIONAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis