PRUEBA PRESUNTIVA.
Esta prueba no requiere que cada uno de los elementos que la componen, estimados aisladamente, sea eficaz para destacar la verdad que se busca, porque de ser así, ya no se estaría en el caso de una comprobación indirecta sino de una prueba directa. De aquí que, por su propia naturaleza, la prueba de presunciones exija de un modo esencial, la existencia de medios que si aisladamente considerados vienen a formar un todo perfecto, y a servir de piedra angular indestructible de la convicción que se forma en el ánimo del juzgador, para llegar al conocimiento de la verdad que investiga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307834-5ac30a3f/prueba-presuntiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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