COPIAS FOTOSTATICAS.
La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que una copia fotostática certificada, constituye un documento público, no en su calidad de simple fotografía, sino por que aparte de que reproduce una constancia oficial escrita, contiene la certificación de ser esa copia, idéntica al original, y el certificado de este hecho, expedida por una autoridad pública, da a ese documento el carácter de público cuyo valor está en pie mientras no se demuestre su falsedad; en tanto que si falta la certificación, no constituye documento público que haga prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307841-f40a9e71/copias-fotostaticas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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