RESPONSABILIDADES OFICIALES.
Si se pide la suspensión contra el auto que manda sujetar a proceso a un empleado por responsabilidades oficiales, de concederla, se quebrantaría lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, pues no solamente se afecta el interés general, manteniendo al quejoso en su puesto, sino que se quebranta una disposición de orden público, en materia penal, que dispone que el sujeto a proceso sea, desde luego, suspendido en el ejercicio de su cargo; tampoco es pertinente conceder la suspensión por lo que toca a la privación de parte de su sueldo, porque esa es la situación que la ley prevé, para el caso de que un empleado sea procesado, y tal precepto debe observarse por haber interés general en que se cumpla tal disposición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307894-ab8bf0a2/responsabilidades-oficiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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