ARRENDATARIO, ROBO COMETIDO POR EL.
La desaparición de tramos de cañería, de cordón de alambre para trasmitir la energía eléctrica y de accesorios que estaban fijos en la finca arrendada, no pueden imputarse al arrendatario, si entre la fecha de la entrega de la finca, por parte del mismo, y la en que se presentó la querella, transcurrieron varios días, y no se hizo constar el estado real que la finca guardaba, en los momentos en que se hizo la entrega, pues esto es motivo para suponer que un tercero estuvo en posibilidad de hacer la substracción de los objetos desaparecidos; por otra parte, aun presumiendo que dicha substracción la llevó a cabo el arrendatario, tal hecho no puede constituir el delito de robo, porque para la existencia de éste delito, se necesita que el delincuente se apodere de una cosa ajena, mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella, con arreglo a la ley y para que pueda haber apoderamiento, es indispensable que la cosa substraída se encuentre en poder de tercero, lo que no sucede en el caso, puesto que las cosas estaban en poder del arrendatario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308238-662b49b8/arrendatario-robo-cometido-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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