ORDEN DE APREHENSION.
El Ministerio Público no está constitucionalmente facultado para dictar órdenes de aprehensión, y por lo mismo, cuando se reclama contra un acto de esta naturaleza, el quejoso no tiene porque comprobar su ilegalidad, ya que ésta se deriva de la incapacidad legal de la autoridad responsable para ejecutarlo, e igualmente son violatorios de garantías los actos de las autoridades que tiendan a ejecutar la orden de aprehensión librada por el Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308302-ceec5a46/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2692/42. Vega Jorge Francisco. 29 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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