FIANZA PARA LA LIBERTAD CAUCIONAL.
El artículo 136 de la Ley de Amparo faculta a los Jueces de Distrito para decretar las medidas de aseguramiento que estimen pertinentes, a fin de que pueda ser devuelto el quejoso a la autoridad responsable, en caso de que no obtenga la protección constitucional, sin limitar tal facultad a determinada cantidad, como caución cuando se otorgue la libertad bajo fianza en el incidente de suspensión; y si bien el artículo 20, fracción I, de la Constitución Federal, señala como máximo la fianza para obtener la libertad caucional, la suma de diez mil pesos, también lo es que el citado artículo no es aplicable en la libertad caucional que se concede como motivo de la suspensión, cuando la orden de prisión o detención correspondientes, no han sido dictadas por autoridades judiciales y con motivo de algún proceso que se instruya en contra del agraviado, sino por autoridad administrativa, rigiendo entonces el citado artículo 136.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308413-b8324f27/fianza-para-la-libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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