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EDAD DE LA OFENDIDA, PARA LOS EFECTOS PENALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 308417 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 6462

En los casos de atentados contra el pudor, la Primera Sala de la Suprema Corte ha sustentado el criterio de que dentro del realismo del derecho penal, no es necesario sujetarse al rigorismo de la ley civil para acreditar la edad de la víctima, siendo bastante para este efecto, el dictamen facultativo que establezca esa edad, así como los testimonios emitidos sobre el particular y que merezcan completo crédito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308417-205e545a/edad-de-la-ofendida-para-los-efectos-penales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 5026/42. Domínguez Maximino.- 18 de septiembre de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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