SUSPENSION CUANDO EXISTEN RECURSOS EN EL ORDEN COMUN.
La circunstancia de que pudiera haber recursos contra el acto respecto del cual se pide la suspensión, es materia que debe estudiarse en la sentencia que se dicte en el fondo del amparo, ya que se refiere al sobreseimiento que pudiera proceder.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308460-4ea2696c/suspension-cuando-existen-recursos-en-el-orden-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4515/41. Román Medina Miguel. 14 de enero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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