SUSPENSION, LA EXISTENCIA DE RECURSOS ORDINARIOS CONTRA EL ACTO, NO HACE IMPROCEDENTE AQUELLA.
La circunstancia de que exista algún recurso ordinario que pueda hacer valer el quejoso contra el acto reclamado, no influye en la resolución que deba dictarse en el incidente de suspensión, porque tal cosa será motivo de la improcedencia del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328855-44cfd79f/suspension-la-existencia-de-recursos-ordinarios-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1418/40. Joachín Sofía. 16 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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