SUSPENSION, LA EXISTENCIA DE RECURSOS ORDINARIOS CONTRA EL ACTO, NO HACE IMPROCEDENTE AQUELLA.
La jurisprudencia que establecía que cuando el acto contra el cual se pide la suspensión, puede ser remediado por medio de los recursos ordinarios, no procede conceder aquélla, ya no subsiste, por la razón de que si en el incidente se investiga si el quejoso tiene medios ordinarios de defensa, se prejuzga sobre la procedencia del juicio de amparo, lo que es materia propia de la sentencia que en él se dicte, desvirtuándose el objetivo propio del incidente de suspensión, que consiste en conservar la materia del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329210-28139c22/suspension-la-existencia-de-recursos-ordinarios-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION, LA EXISTENCIA DE RECURSOS ORDINARIOS CONTRA EL ACTO, NO HACE IMPROCEDENTE AQUELLA. (s/clave)
- SUSPENSION, NO ES MOTIVO PARA NEGARLA, LA EXISTENCIA DE RECURSOS CONTRA EL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION, RECURSOS ORDINARIOS CONTRA EL ACTO MATERIA DE LA. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS, EL HECHO DE NO AGOTARLOS NO HACE IMPROCEDENTE LA SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. HABIENDO RECURSO EN SU CONTRA, NO DEBE EXAMINARSE ANTE LA LEY DE AMPARO, SINO DE LA DEL ACTO. (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS (SUSPENSION). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis