CONDENA CONDICIONAL, PROCEDENCIA DE LA.
La procedencia de la condena condicional está sujeta a que se llenen en el caso, los extremos previstos por la fracción I del artículo 90 del Código Penal, entre los cuales y muy principalmente, se establece que el reo sea un delincuente primario; por lo que si de autos aparece que el acusado fue sentenciado anteriormente, por un delito similar al que ha motivado la sentencia condenatoria que se recurre en amparo, resulta indudable que no se satisfacen los requisitos de la ley, para la procedencia de tal beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308486-d63ba76d/condena-condicional-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL (REINCIDENCIA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (388)
- CONDENA CONDICIONAL. (87)
- CONDENA CONDICIONAL.- (85)
- CONDENA CONDICIONAL, PRUEBAS DE QUE EL ACUSADO NO ES DELINCUENTE PRIMARIO. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (DELINCUENTES PRIMARIOS). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis