CONDENA CONDICIONAL (DELINCUENTES PRIMARIOS).
La negativa de la concesión de la condena condicional, es legal, si está acreditado que el quejoso no era delincuente primario, requisito que exige el inciso a), de la fracción I del artículo 90 del Código Penal; sin que pueda conceptuarse que por el hecho de haber transcurrido un lapso mayor de tres años, contados desde la fecha de la primera sentencia dictada en contra del quejoso, a la fecha en que tuvieron lugar los hechos criminosos, pudiere estimarse que el antecedente anterior hubiese quedado extinguido como lo pretende, porque la fracción II del invocado artículo se refiere a la extinción de la pena impuesta en la sentencia ejecutoria; de lo que se sigue que no es verdad que el simple transcurso de dicho término implique la inexistencia de una delincuencia anterior del reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295876-1e886ff9/condena-condicional-delincuentes-primarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (DELINCUENTES PRIMARIOS). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. SENTENCIAS EJECUTORIAS. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis