IRRESPONSABILIDAD PENAL (LEGISLACION DE YUCATAN).
El Código Penal vigente en el Estado de Yucatán no excluye de responsabilidad a los enfermos mentales; lo único que se modifica es la medida, en cuanto la prisión se sustituye por reclusión en establecimientos adecuados. Por otra parte, la excluyente consistente en un trastorno mental involuntario de carácter patológico, requiere que ese trastorno sea de carácter transitorio y no permanente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308625-71d584c2/irresponsabilidad-penal-legislacion-de-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1586/42. Hoy Margarito. 8 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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